Derechos de niños, niñas y adolescentes que practican deporte

FAPMI-ECAT ESPAÑA, 2017

Derechos de niños, niñas y adolescentes que practican deporte.

12Derechos

Giménez Fuentes-Guerra y Sáenz-López Buñuel (1997) intentaron sistematizar un Decálogo de los derechos del joven deportista. Partiendo de que el deporte posibilita el desarrollo de diversos valores especialmente relevantes de carácter cognitivo, motrices, emocionales y sociales, prestaron atención a dos antecedentes basados en el enfoque de derechos como la Carta de los Derechos del Niño en la Práctica Deportiva (Wein, 1995).

Partiendo de los distintos documentos disponibles de los derechos del joven deportista y tomando como referencia la Convención de los Derechos del Niño, la Observación General nº.17 sobre el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a participar libremente en la vida cultural y en las artes (en base al artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño), así como los marcos internacionales y las fuentes especializadas que se han preocupado por esta temática, la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) ha creado una versión de los derechos de niños, niñas y adolescentes que practican deporte.

Fuente:

FAPMI-ECPAT
Derecho a velar por el interés superior del y la menor como elemento central
  • Este concepto jurídico recogido en diversos marcos normativos internacionales y en la legislación española, según LO 8/15 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, hace referencia a que en cualquier decisión o acto que repercuta directa o indirectamente en un niño, niña o adolescente, debe tenerse en cuenta qué es lo que más le conviene a ese niño, niña o adolescente en ese momento y, en la medida de lo posible, en el futuro.
  • Determinar ese interés (lo que le conviene) no es sencillo y requiere informarse y buscar evidencias de que una decisión es positiva para la persona menor de edad.
  • En ese proceso de búsqueda de evidencias, debe preguntarse directamente a los niños, niñas y adolescentes por su opinión al respecto y esta debe ser tenida en cuenta junto a otras fuentes de información.
  • En el ámbito deportivo, este principio está directamente relacionado con cómo se conceptualiza y se diseña la práctica deportiva, la competición y los entrenamientos. Generalmente se hace desde la óptica del adulto y de la alta competición o de la competición profesional.
  • Algunos clubes y entidades deportivas se definen como “escuelas de campeones”, obviando que la finalidad del deporte no es la victoria.
  • La única forma de considerar el interés superior del menor en la práctica deportiva es entendiendo que el deporte es una experiencia educativa, socializadora y lúdica.
  • Dado que se trata de un conjunto de derechos básicos, su defensa y la articulación de las medidas oportunas para poder ejercer dichos derechos debe ser liderada por las administraciones públicas a nivel local, autonómico y estatal.
Derecho a practicar deporte como una experiencia educativa y socializadora
Este derecho debe considerarse un derecho transversal a todos. El deporte es una experiencia humana y humanizadora, por lo que no debe perderse nunca la perspectiva educativa a todos los niveles y, especialmente, a nivel de construcción de la personalidad, ni su capacidad para ser un medio y un contexto en el que construir la interacción social.
Derecho a practicar deporte sin discriminación
  • Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a practicar deporte independientemente de su sexo, características físicas, aptitud, talento y otros condicionantes de todo tipo.
  • Cada niño, niña y adolescente ha de poder practicar deporte de forma adaptada a sus características físicas, psíquicas y emocionales.
  • El deporte es una actividad básicamente social y socializadora, por lo que no debe perderse de vista esta característica fundamental.
  • La diversidad sexual es una realidad que debe integrarse en los conocimientos de los agentes deportivos para poder manejarla de forma adecuada.
Derecho a divertirse y jugar como un niño, niña o adolescente
  • Es necesario adoptar una perspectiva evolutiva a la hora de entender el deporte. En etapas más tempranas, la práctica deportiva se caracteriza por la dimensión lúdica y espontánea.
  • A medida que la persona evoluciona, el deporte adquiere otras dimensiones como puede ser la adquisición de una determinada habilidad, el desarrollo de unas condiciones físicas concretas o el fortalecimiento de la disciplina de entrenamiento, que deben educarse para que se mantengan en un plano positivo.
  • Igualmente, es necesario ir madurando el concepto de competición, de manera que no se transforme en un factor negativo asociado a la práctica deportiva, sino que se establezca el valor de competir por metas de superación.
  • Un factor relacionado con el disfrute de la práctica deportiva y que permite mantener su dimensión lúdica es el descanso tanto físico como psíquico. En el marco de la experiencia educativa que es el deporte, debe enseñarse a los niños, niñas y adolescentes a dosificar sus fuerzas y la importancia del descanso a todos los efectos. El sobreesfuerzo y la fatiga derivada y asociada a la práctica deportiva hacen que esta pueda ser percibida como una obligación.
Derecho a disfrutar de un ambiente sano y saludable y al juego limpio
  • Un ambiente sano se define como aquel que promociona valores educativos a través del deporte, por lo que no se refiere exclusivamente al entorno físico o medioambiental.
  • El deporte debe fomentar el bienestar físico, psíquico y emocional de los niños, niñas y adolescentes, favoreciendo el desarrollo de hábitos saludables.
  • Es en este aspecto en el que debe incluirse el respeto a las reglas y al juego limpio como un elemento fundamental de cualquier juego y, especialmente, del deporte.
  • Junto a lo anterior, valores como el altruismo, el compañerismo la ayuda mutua o la lealtad permiten el desarrollo de una personalidad adaptada y saludable.
  • El dopaje y el uso de sustancias y prácticas de entrenamiento inadecuadas así como el respeto al árbitro y sus decisiones como garante del juego forman parte de este derecho. 
Derecho a ser tratado/a bien, a recibir un trato digno y tratar con dignidad a los demás
  • El deporte tiene una dimensión educativa inherente que debe impregnar todas las actuaciones que se llevan a cabo en ese entorno.
  • Los adultos han de ser un modelo de buen trato y trato digno a los demás, especialmente a los deportistas a su cargo, y  deben dar la oportunidad de que los niños, niñas y adolescentes se traten bien entre ellos y ellas y a los adultos con los que interactúan, al margen de que sean estos rivales o no.
  • El respeto debe ser exigido también a los padres, madres y familias de los deportistas.
  • Este derecho, se correlaciona con la gestión pacífica del conflicto, e incluye el desarrollo del diálogo entre las personas menores de edad y entre estas y los adultos de referencia, tanto dentro del ámbito deportivo como fuera.
  • Lo anterior nos lleva al derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes en todo aquello que les compete y que tiene que ver con ellos. Es responsabilidad de los adultos y de las estructuras deportivas, en este caso, crear las condiciones óptimas para posibilitar el ejercicio de este derecho. 
  • También está relacionado este derecho al buen trato con evitar situaciones de explotación en el ámbito del deporte, donde los jóvenes deportistas son considerados por sus méritos deportivos y, en consecuencia, son utilizados, en detrimento de ser considerados personas a todos los efectos.
Derecho a recibir un entrenamiento efectivo, eficaz y eficiente y ser entrenado/a por personas competentes y cualificadas
  • Las personas responsables del entrenamiento y educación deportiva de niños, niñas y adolescentes deben poseer la titulación adecuada que les acredite para llevar a cabo dicha labor con garantías.
  • Además, deben poseer conocimientos psicológicos, pedagógicos y técnicos para poder adaptarse a la realidad de la persona menor de edad y a su momento evolutivo.
  • Esta competencia no sólo debe ser académica o técnica, sino también personal, incluyendo la social y en valores, criterios y conocimientos que les permitan comprender que están trabajando con niños, niñas y adolescentes y su alcance.
  • Los entrenadores más competentes deben ser los que se encarguen de los principiantes y de los deportistas de menor edad.
  • Los clubes y estructuras deportivas deben contar con mecanismos de formación y perfeccionamiento de las personas colaboradoras, voluntarias y contratadas que garanticen este derecho.
Derecho a que los entrenamientos y competiciones se adapten a las características individuales y estudios evolutivos de las personas menores de edad
  • Las diferencias individuales deben tenerse en cuenta, junto al proceso de cambio evolutivo a todos los niveles. Tampoco resulta homogéneo el ritmo de aprendizaje, ni el desarrollo fisiológico ni cognitivo. El nivel de exigencia no puede ser el mismo de forma indiscriminada.
  • Al mismo tiempo, la edad cronológica no debe ser el único criterio para el diseño de competiciones deportivas, ya que la evolución de los niños, niñas y adolescentes puede ser muy dispar pese a tener una edad similar.
  • Los entrenamientos han de facilitar el aprendizaje y el desarrollo y suponen una disciplina, pero no deben estar basados en la sobreexigencia física ni psíquica o en alcanzar unos objetivos que obliguen a los niños, niñas y adolescentes a priorizar los resultados sobre su bienestar o que les impidan disfrutar del deporte.
  • El hecho de que tanto los entrenamientos como las competiciones se basen en la psicología evolutiva y del desarrollo resulta especialmente importante. No es conveniente forzar el espíritu competitivo en niños, niñas y adolescentes de corta edad. La investigación al respecto revela que la diferenciación entre la experiencia de derrota y de humillación (es decir, cuando la experiencia de derrota se integra adecuadamente desde un plano emocional y cognitivo) no se alcanza hasta los 12- 13 años.
  • Debe evitarse que los entrenamientos y las competiciones se planifiquen y desarrollen de forma análoga a los de las personas adultas.
Derecho a competir con otros niños, niñas y adolescentes que tienen las mismas posibilidades de éxito
  • No deben programarse competiciones entre niños, niñas y adolescentes con diferencias físicas o con niveles de preparación muy diferentes.
  • No tener en cuenta estas diferencias aboca a una parte significativa de los competidores a la derrota. Y aboca a otra parte de los competidores a una victoria por superioridad. Ambas experiencias forman parte de la práctica deportiva y pueden resultar muy educativas si son adecuadamente gestionadas por los entrenadores y adultos de referencia.
  • La derrota y la victoria son oportunidades para el desarrollo de la autoestima y la autoimagen, el fortalecimiento de los valores positivos, el respeto por el otro y el reconocimiento del esfuerzo propio y ajeno. Han de ser valores compartidos por todos tanto dentro como fuera del terreno de juego.
  • Sin embargo, ciertas experiencias se basan en diferencias muy acusadas entre los vencedores y este tipo de situaciones se mantienen en el tiempo. Las experiencias de fracaso se vuelven crónicas y pueden terminar afectando a la percepción de incapacidad de los niños, niñas y adolescentes (percepción de impotencia). Asimismo, cuando las experiencias de victoria se deben a una superioridad muy acusada puede generarse una falsa percepción de la competencia personal y un exceso de autoconfianza basada en hechos distorsionados (percepción de omnipotencia).
Derecho a participar en el deporte en condiciones de total seguridad
  • Resulta imprescindible adaptar las infraestructuras, los campos de juego, la duración de las prácticas y los materiales deportivos a la realidad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes. Este nivel de seguridad tiene que ver con la prevención y adecuada gestión de las contingencias (accidentes, riesgo de incendio, etc.).
  • Los entrenamientos han de estar planificados de tal forma que prevengan las lesiones. Las lesiones pueden darse por una práctica inapropiada, por niveles de exigencia elevados o por el uso de materiales, elementos e instrumentos inadecuados o en mal estado. Las lesiones deben evitarse resaltando la importancia del calentamiento previo y el estiramiento posterior, programando un incremento progresivo del esfuerzo en el entrenamiento y planificando su decrecimiento a medida que se acerca el final de la sesión.
  • Debe existir un equilibrio entre el riesgo y la seguridad. Los temores por los riesgos físicos y humanos a que se ven expuestos los niños en sus entornos locales están conduciendo, en algunas partes del mundo, a niveles crecientes de supervisión y vigilancia, con la consiguiente restricción de la libertad de jugar y de las oportunidades de recreación. Además, los propios niños pueden representar una amenaza para otros niños en sus actividades de juego, por ejemplo, mediante la intimidación, el maltrato de los más pequeños por los mayores y la presión del grupo para que se asuman conductas de alto riesgo.
Derecho a participar en el deporte en contextos libres de cualquier tipo de violencia
  • Esta seguridad no debe ser sólo del entorno físico, también debe incluir a las personas que están alrededor del deportista. Las entidades deportivas deben garantizar que todos aquellos que están en el entorno deportivo no tienen antecedentes penales por abuso sexual infantil y disponer de protocolos de formación y actuación para garantizar que saben qué hacer ante un posible caso de violencia contra la infancia, del tipo que sea y cómo promover el buen trato.
  • Los monitores y las monitoras y entrenadores/as deportivos/as, ya sean personal colaborador, contratado o voluntario, deben haber recibido formación sobre cómo tratar adecuadamente a los niños, niñas y adolescentes con los que trabajan.
  • La prevención de cualquier modalidad de violencia debe hacerse extensiva a las familias de los deportistas y el público que asiste a los entrenamientos y/o competiciones, de manera que se les debe exigir unos mínimos de comportamiento en las instalaciones deportivas.
  • En las instalaciones deportivas debe haber carteles informativos sobre las medidas adoptadas para la prevención de cualquier modalidad de violencia y los recursos a los cuales pueden acudir tanto las personas adultas como los niños, niñas y/o adolescentes.
Derecho a no ser campeón, pero también el derecho a serlo
  • Si así lo desea y tiene el talento necesario, a partir de cierta edad, por lo general después de los 15 o 16 años, el joven deportista podrá intensificar la práctica deportiva o, por el contrario, seguir practicando su deporte por el placer que le reporta y por la satisfacción de estar con los demás.
  • Ganar no es lo único. Participar también es muy importante.